Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1909 · Reformatoria de la Ley 17 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un Agente Diplomático se hallare acreditado ante alguno de los Gobiernos de Europa ó América, y fuere acreditado luego ante otro Gobierno del mismo continente, los viáticos de que disfrute serán sólo equivalentes á la mitad de los que señala el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1909