Micelio

Artículo 4

Emisores De Bonos Pensionales Especiales Tipo T

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Emisores de bonos pensionales especiales tipo T. Los Bonos Pensionales especiales tipo T serán emitidos a solicitud del ISS, o quien haga sus veces, por las entidades públicas a las que estuvieron vinculados los servidores a que se refiere el artículo 2° de este decreto. Los Bonos tipo T serán emitidos por la última entidad pública donde la persona haya laborado, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en nombre de la Nación emitirá los Bonos que correspondan a entidades afiliadas a Cajanal o que sus pensiones estén siendo pagadas por el FOPEP, salvo que se haya efectuado una conmutación pensional respecto de estos servidores. La Nación emitirá los Bonos T en los casos contemplados en el artículo 12 del presente decreto. Para los demás casos se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 13 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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