Micelio

Artículo 3

Ley 2348 de 2024 · por medio de la cual la nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Piedecuesta, departa¬mento de Santander y se reconocen los saberes ancestrales de los artesanos, creadores y gestores culturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional, para que, dentro de los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Piedecuesta en el departamento de Santander:

1.

Modernización y asignación presupuestal para lograr el funcionamiento permanente del Instituto de Bellas Artes.

2.

Diseño y construcción de la Escuela de Artes y Oficios.

3.

Adecuación y modernización de la tarima parque La Libertad.

4.

Impulso de programas para gestores culturales, creadores y artesanos de Piedecuesta con el fin de promover los saberes ancestrales de la comunidad de Piedecuesta.

5.

Implementación de programas de promoción de emprendimiento, industrias culturales, innovación, creación y la producción artística y cultural en el municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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