° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Contracréditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal y Material 001. Del artículo 0002. Para el pago de días feriados a los empleados de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en el año $ 6.000.00 001. Del artículo 0004. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 003. Del artículo 0005. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 7.000.00 003. Del artículo 0007. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores. 52.000.00 003. Del artículo 0010. Para servicios telefónicos locales, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslado y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 3.000.00 003. Del artículo 0012. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Presidencia de la República, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 Suman los contracréditos $ 73.000.00 Créditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal y Material 003. Al artículo 0006. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores $ 3.000.00 003. Al artículo 0008. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 0009. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 003. Al artículo 0011. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00 201. Al artículo 0018. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 Suman los créditos $ 73.000.00
Decreto 1577 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Presidencia De La Republica Contracréditos Capítulo 001 Palacio Presidencial Personal Y Material 001
Decreto 1577 de 1959 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de gastos vigente (ministerio de fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.