Micelio

Artículo 259

Del Giro Directo En Régimen Contributivo

Ley 1753 de 2015 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Fondo de Solidaridad y Garantías Fosyga o quien haga sus veces girará directamente los recursos del régimen contributivo correspondiente a las Unidades de Pago por Capitación (UPC) destinadas a la prestación de servicios de salud a todas las instituciones y entidades que prestan servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, de conformidad con los porcentajes y las condiciones que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

El mecanismo de giro directo de que trata el presente artículo solo se aplicará a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo que no cumplan las metas del régimen de solvencia, conforme a la normatividad vigente y de acuerdo con la evaluación que para el efecto publique la Superintendencia Nacional de Salud.

Parágrafo

Este mecanismo también operará para el giro directo de los recursos del régimen contributivo por servicios y tecnologías de salud no incluidos en el plan de beneficios, según lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1753 de 2015