Determinación de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. No causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular (CEC). El Factor de No Causación se establecerá con base en alguno o algunos de los siguientes criterios: 1. Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto. 2. Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. 3. Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques. 4. Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. 5. Para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.Parágrafo 1°. El Factor de No Causación corresponderá con un valor entre cero (0) y uno (1).Parágrafo 2°. El Factor de No Causación se calculará para cada año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, sin que los valores obtenidos en vigencias anteriores sean acumulables.Parágrafo 3°. El Factor de No Causación se establecerá con base en los resultados de la evaluación de la gestión posconsumo de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso, según lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya y aplicará para el año de solicitud de la no causación. Parágrafo 4°. No se otorgará la Certificación de Economía Circular (CEC) cuando se incumplan las obligaciones y metas de aprovechamiento, contenido mínimo o recolección, de conformidad con la Ley 2232 de 2022 y la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Parágrafo 5°. Los contribuyentes del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes podrán aplicar el mecanismo de no causación del impuesto de que trata el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 según lo establecido en la reglamentación del Factor de No Causación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Parágrafo 6°. No se otorgará la Certificación de Economía Circular (CEC) cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5 del presente artículo.
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