La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.
La Pena De Multa Es Convertible En Resto Á Razón De Un Día De Arresto Por Cada Cincuenta Centavos ($ 0-50) En Oro De Multa
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La pena de multa es convertible en resto á razón de un día de arresto por cada cincuenta centavos ($ 0-50) en oro de multa.
Queda en estos términos reformado el artículo 64 del Decreto número 339 de1905.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.