Micelio

Artículo 470

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite del recurso. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos exigidos. Si así lo hallare, dispondrá que se corra traslado común a quienes no son recurrentes, por quince días, para que contesten la demanda. Si la demanda no reúne los requisitos legales, se declarará desierto el recurso y se ordenará la devolución al Tribunal de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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