Artículo cuarto Los aumentos establecidos por la ley 1ª de 1963 y por el presente decreto, se pagarán en la próxima fecha respectiva de pago, por el presente decreto, se pagarán en la próxima fecha respectiva de pago, ya sea mensual, décadas o quincenal, en cuanto se refiere a los causados durante el mes de enero los aumentos correspondientes al mes de febrero se cubrirán en lo causado a más tardar el 16 de febrero, y sucesivamente, en los periodos regulares de pago.
Decreto 236 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Decreto 236 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1963
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.