Micelio

Artículo 9

Decreto 916 de 2001 · por el cual se unifican los requisitos y procedimientos para los programas de doctorado y maestría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Con fundamento en los requisitos exigidos en la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior que pretendan ofrecer programas de maestría deben tener capacidad académica suficiente y, por lo tanto, deben

1.

Tener en funcionamiento grupos de investigación con docentes investigadores de tiempo completo vinculados al programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la maestría propuesta.

2.

Disponer de los recursos físicos, tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, de conformidad con la naturaleza de la propuesta.

3.

Estar respaldados en la existencia de programas académicos que sirvan de apoyo al proyecto y tener contactos y convenios con grupos nacionales e internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y estudiantes, la evaluación de la investigación, la confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los recursos humanos y físicos.

4.

Contar con una organización administrativa y un reglamento adecuados para estudios de postgrado.

5.

Haber definido el número de estudiantes que pueden atender la maestría, las jornadas e indicar la infraestructura y los recursos requeridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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