Incumplimiento de las condiciones de la oferta por parte de las entidades oferentes . Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 3º de 1991 o en las normas que la complementen o sustituyan y en las demás normas vigentes, los oferentes de proyectos saldrán del Registro Unico de Oferentes de las entidades otorgantes del Subsidio y quedarán inhabilitados por un período de diez (10) años para presentar proyectos, en los casos de falsedad o distorsión respecto al grupo familiar de los hogares postulantes o a las características de la vivienda, a su tenencia o a la del sitio, lote o parcela propia o colectiva o a los valores para cualquiera de las soluciones de vivienda objeto del Subsidio o a sus escrituras de compraventa, cuando es del caso y para todos los demás aspectos que no concuerden o incumplan con las condiciones iniciales de la oferta contenidas en la documentación presentada para la declaratoria de elegibilidad del proyecto y la postulación de los hogares.
Decreto 1042 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.