º . Del diseño, implementación, dirección y administración del sistema . El diseño, implementación, dirección y administración del Sistema de Información de que trata el artículo 36 de la Ley 489 de 1998 es responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública, para lo cual cumplirá con las siguientes funciones
Adecuar la infraestructura tecnológica que sea necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del sistema.
Organizar y mantener actualizado un directorio de las entidades y organismos del Estado de los órdenes nacional y territorial.
Solicitar a las entidades y organismos los datos necesarios que se requieran para la actualización y el correcto funcionamiento del sistema.
Diseñar y establecer los medios que permitan el registro y la remisión de datos necesarios para los subsistemas de que trata este decreto, e impartir las directrices relacionadas con su reproducción y diligenciamiento.
Definir los procedimientos estándar que deberán ser utilizados por las diferentes entidades y organismos para la transferencia de información que requieran los subsistemas.
Procesar los datos y producir la información que permita al Gobierno Nacional la formulación de políticas y la toma de decisiones sobre la organización de las entidades y organismos de que trata el presente decreto y la administración del talento humano.
Suministrar, de conformidad con las normas vigentes, la información que sea requerida sobre cada uno de los subsistemas de que trata este decreto.
Expedir las certificaciones, a que haya lugar, sobre la información contenida en cada uno de los subsistemas. CAPITULO II. De los subsistemas de organización institucional y de gestión de Recursos Humanos