Art. 1°. Autorizáse al Poder Ejecutivo, durante todo el dtiempo del receso de las Cámaras legislativas, para que declare i haga la guerra al Gobierno del Ecuador, en el caso de que tenga fundados motivos para creer que el espresado Gobierno o sus agentes, fomentan i ausilian la perturbación del órden público en algún punto de la Nueva Granada, o permiten que se fomente o ausilie tal perturbación por personas residenes en el Ecuador.
Ley 1851052201 de 1851 →Vigente
Artículo 1
Ley 1851052201 de 1851 · Autorizando al Poder Ejecutivo para declarar i hacer la guerra al Gobierno del Ecuador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.