Art. 2.° Autorízase al Administrador para que nombre interinamente los individuos que deban desempeñarlas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda, y para que destine cuatro Guardas á celar el contrabando en Túquerres, y cuatro en Pasto, los cuales situará en dichos lugares á las órdenes de los respectivos Administradores de Correos, á quienes trasmitirá las instrucciones del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.