Micelio

Artículo 2

Decreto 238 de 1888 · En ejecución de la Ley 109 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Autorízase al Administrador para que nombre interinamente los individuos que deban desempeñarlas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda, y para que destine cuatro Guardas á celar el contrabando en Túquerres, y cuatro en Pasto, los cuales situará en dichos lugares á las órdenes de los respectivos Administradores de Correos, á quienes trasmitirá las instrucciones del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 238 de 1888