Cuando el procesado no se halle en el lugar, del proceso, la notificación personal debe hacerse por medio de un Juez del orden común o militar, o en su defecto, del jefe de la unidad o destacamento de la Fuerza Aérea, o de la Armada Nacional, a que pertenece el sindicado, para lo cual se libra despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pronunciamiento del auto que debe notificarse.
De la primera instancia.
Termino de prueba.