Micelio

Artículo 52

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el procesado no se halle en el lugar, del proceso, la notificación personal debe hacerse por medio de un Juez del orden común o militar, o en su defecto, del jefe de la unidad o destacamento de la Fuerza Aérea, o de la Armada Nacional, a que pertenece el sindicado, para lo cual se libra despacho dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pronunciamiento del auto que debe notificarse.

De la primera instancia.

Termino de prueba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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