Micelio

Artículo 47

Decreto 2909 de 1991 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1214 de 1990, Estatuto y Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparecimiento . Si el presunto desaparecido apareciere o se tuviere noticias ciertas de su existencia, el Secretario General del Ministerio de Defensa, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerzas o el Director General de la Policía Nacional, según el caso, ordenarán adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar

a)

La identidad del aparecido, acerca de la cual debe obtenerse plena certeza mediante la utilización de medios técnicos apropiados de identificación.

b)

Las actividades desarrolladas por la persona durante el tiempo comprendido entre la fecha de su desaparición y la de su aparición.

Parágrafo

Si en la investigación administrativa se llegaren establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la ordinaria, se cumpulsará copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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