Cuando el Instrumento es pagado por una parte secundariamente obligada a ello, no se entiende descargado, y la parte que paga conserva sus derechos sobre las partes anteriores, pudiendo borrar su endoso y los subsiguientes y negociar de nuevo el instrumento, a menos que éste sea pagadero a la orden de una tercera persona y haya sido cubierto por el girador, y cuando haya sido expedido o aceptado por acomodamiento y se haya cubierto por la parte dada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.