Micelio

Artículo 123

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Instrumento es pagado por una parte secundariamente obligada a ello, no se entiende descargado, y la parte que paga conserva sus derechos sobre las partes anteriores, pudiendo borrar su endoso y los subsiguientes y negociar de nuevo el instrumento, a menos que éste sea pagadero a la orden de una tercera persona y haya sido cubierto por el girador, y cuando haya sido expedido o aceptado por acomodamiento y se haya cubierto por la parte dada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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