º . Justificación de la falta de explotación. No habrá lugar a la declaratoria de extinción del dominio, y además no correrán los términos previstos en la Ley 1152 de 2007 y en este decreto para tal fin, cuando la causa de la falta de explotación económica regular y estable del predio obedezca a hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, según lo previsto en la Ley 95 de 1890, y mientras esta situación subsista. La ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito no libera al propietario de la obligación de demostrar una explotación económica regular y estable anterior a la época en que sobrevinieron tales hechos. La prueba de la fuerza mayor y el caso fortuito incumbe al propietario.
Decreto 639 de 2008 →Vigente
Artículo 6
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.