Decisiones. Las decisiones de la Superintendencia se comunicarán por medio de resoluciones, circulares y oficios que tendrán numeración consecutiva. Las resoluciones y circulares serán suscritas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o por los Superintendentes Delegados en los asuntos de su competencia, y refrendados por el Secretario General. Esas serán publicadas en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta del Ministerio de Desarrollo Económico. Los oficios serán suscritos por los Superintendentes Delegados en los asuntos de su competencia y serán notificados al interesado a través de la Secretaría General.
Decreto 548 de 1995 →Vigente
Artículo 37
Decreto 548 de 1995 · por el cual se compilan las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se establece su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.