Certificación de la fase documental. La Dirección para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (DAICMA) certificará a la Organización una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos de acreditación de la fase documental que trata el artículo 2.3.1.5.2.1.3. de la presente Sección y convocará en su calidad de secretaría técnica, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a una sesión extraordinaria de la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (CINAMAP).
Esta certificación no autoriza a realizar tareas de Desminado Humanitario, hasta tanto las unidades de trabajo de la Organización no hayan cumplido con los requisitos de la Fase de Evaluación del Proceso de Acreditación previsto en la presente Sección para la implementación del Proyecto Piloto.
(Decreto 1019 de 2015, artículo 7°)