º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 14 del Decreto 2407 del 20 de octubre de 1989 y los Decretos números 1372 del 28 de junio de 1990, 1136 del 17 de junio de 1993, 2623 del 28 de diciembre de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Héctor José Cadena. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
Decreto 1825 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1825 de 1994 · por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.