Micelio

Artículo 11

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan luego como lo permita la situación del Fisco, el Gobierno establecerá la enseñanza de Artes Manuales en las Escuelas Normales, atendiendo las conveniencias de las varias regiones del país. Con tal objeto, podrá invertir hasta cinco mil pesos ($5.000) en cada escuela.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1917