Micelio

Artículo 2

Quienes No Se Acojan A Lo Previsto En El Artículo Anterior, Continuarán Rigiéndose Por Las Disposiciones Salariales Y Prestacionales Que Efectivamente Se Les Reconoció Y Pagó Hasta El 31 De Diciembre De 1996

Decreto 46 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes no se acojan a lo previsto en el artículo anterior, continuarán rigiéndose por las disposiciones salariales y prestacionales que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1996.

Parágrafo

A partir del 1 de enero de 1997 el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela superior de Administración Pública, ESAP, que no opten por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, será de cuatro mil quinientos noventa pesos ($4.590) m/cte. El cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho punto corresponderá a gastos de representación únicamente para efectos fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1997