Conclusiones de la revisión o el examen. Dentro de los 4 meses siguientes al vencimiento del término de la práctica de pruebas, el Incomex, con base en las pruebas e información disponibles o con base en la mejor información disponible, elaborará un informe técnico con el cual dará por terminada la revisión o el examen previstos en el presente capítulo. El informe deberá contener las constataciones y las conclusiones a que haya llegado el Incomex sobre las cuestiones de hecho y de derecho pertinentes. En el informe con el que se concluye la revisión o el examen se deberá presentar la recomendación de mantener, modificar o eliminar el derecho “antidumping” definitivo o la aceptación de las manifestaciones de intención. El Incomex, en el término señalado en este artículo convocará al Comité de Prácticas Comerciales, con el fin de presentar los resultados finales de la revisión o examen, para que el Comité conceptúe sobre ellos. El término aquí señalado podrá prorrogarse por el Incomex hasta en un mes, cuando éste considere que circunstancias especiales así lo ameritan.
Decreto 991 de 1998 →Vigente
Artículo 76
Conclusiones De La Revisión O El Examen
Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.