° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 40. Del artículo 393. Para combustibles, grasas y lubricantes, en el año 30.000.00 Del artículo 405. Para alimentación, aseo, herraje, sanidad y alojamiento de ganado, en el año 20.000.00 Suman los contracréditos 50.000.00 Capítulo 40. Al artículo 402. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en el año 30.000.00 Al artículo 404. Para adquisición de ganado, en el año 20.000.-00 Suman los créditos 50.000.00
Decreto 3621 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Guerra Capítulo 40
Decreto 3621 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.