Micelio

Artículo 5

Ley 5 de 1975 · Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Admitida la demanda, el Juez de Menores le dará curso según el procedimiento de jurisdicción voluntaria que señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. El Defensor de Menores desempeñará dentro del proceso las funciones que dicho artículo señala al agente del Ministerio Público. Si el adoptante muere antes de proferirse la sentencia, el Juez ordenará la notificación de la existencia del proceso a sus herederos, dando aplicación, si fuere necesario, a los artículos 81 y 318 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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