LICENCIA SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO PARA CRIADEROS DE ANIMALES. Requieren licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Servicio Seccional de Salud correspondiente, los criaderos o explotaciones de animales que tengan las siguientes características
De porcinos con capacidad para cien (100) o más animales;
De aves con capacidad para quinientos (500) o más animales.
De ovinos y caprinos con capacidad para doscientas (200) o más animales;
De equinos y otras especies mayores distintas de bovinos con capacidad para cien (100) o más animales.
De roedores y otras especies menores con capacidad para trescientos (300) o más animales.
Los criaderos y explotaciones de animales con capacidad inferior a la señalada en este artículo, aunque no requieran licencia sanitaria de funcionamiento, deberán cumplir los requisitos de carácter sanitario señalados en este Decreto y los demás que en materia de vigilancia y control de las zoonosis exijan las autoridades sanitarias competentes.