✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En la capital de cada Providencia Electoral habrá una Junta Electoral encargada de hacer el escrutinio de la votación hecha por las Municipalidades para la elección de Consejeros Electorales de que habla el artículo 2.° de esta Ley.
En la cabecera de cada Circunscripción Electoral habrá también una Junta Electoral encargada de hacer el escrutinio de la votación hecha por las Municipalidades para la elección de Consejeros Electorales de que habla el artículo 2.° de esta Ley..
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.