° Para efectos de lo dispuesto en el art ículo 25 de la Ley 100 de 1993, son sociedades fiduciarias de naturaleza pública aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50% del capital social. Para los mismos efectos se considera que hacen parte del sector social solidario las sociedades fiduciarias y las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantías, en las que más del cincuenta por ciento (50%) del capital social pertenezca a entidades cooperativas, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, organizaciones sindicales, bancos cooperativos o cajas de compensación familiar.
Decreto 305 de 1995 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Art Ículo 25 De La Ley 100 De 1993, Son Sociedades Fiduciarias De Naturaleza Pública Aquellas En Las Cuales El Estado Tenga Participación Superior Al 50% Del Capital Social
Decreto 305 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 [La Ley 100 de 1993 constituye la Reforma de la Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.