ARTICULO 28
El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con el fin, cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento se representante en la sede de la Organización.
El Consejo de Seguridad celebrara reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus Miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un Miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.
El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera del a sede de la organización, que juzgue más apropiadas para facilitar sus labores.