Micelio

Artículo 28

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28

1.

El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda funcionar continuamente. Con el fin, cada Miembro del Consejo de Seguridad tendrá en todo momento se representante en la sede de la Organización.

2.

El Consejo de Seguridad celebrara reuniones periódicas en las cuales cada uno de sus Miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un Miembro de su Gobierno o por otro representante especialmente designado.

3.

El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera lugares, fuera del a sede de la organización, que juzgue más apropiadas para facilitar sus labores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 861 de 1946