Micelio

Artículo 16

Expedición Del Acto Administrativo Para La Administración, Planeación, Gestión, Ejecución De Recursos Y Operatividad Del Sispi

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expedición del acto administrativo para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del SISPI. Una vez presentada la solicitud, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá, en el término de 10 días, verificar si la misma reúne los documentos de que trata el artículo 14 de este decreto ley. En caso de que la solicitud esté incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la notificación, remita la documentación faltante. Una vez radicada por parte del solicitante la totalidad de la documentación requerida para el presente trámite o en el evento en el que se haya respondido la solicitud de información, este Ministerio contará con un plazo de sesenta (60) días prorrogables por treinta (30) días para expedir el acto administrativo que resuelva la solicitud.

Parágrafo

En caso de que las autoridades indígenas decidan ampliar el ámbito territorial, se deberá realizar una actualización en el alcance del acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social para la administración, planeación, gestión, ejecución de recursos y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), con sujeción a lo dispuesto en el presente capítulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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