Oportunidad para declarar
La Declaración de Importación deberá presentarsedentro del término previsto en el artículo 115º del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.
Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse los tributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.
La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 119. Oportunidad para declarar
La Declaración de Importación deberá presentarse dentro del término previsto en el artículo 115º del presente Decreto, o en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días.
Dentro del mismo plazo señalado en dicho artículo, deberán cancelarse los tributos aduaneros, cuando hubiere lugar a ello.
La Declaración de Importación de energía eléctrica se presentará a más tardar el último día de cada mes, para consolidar las importaciones realizadas durante el mes inmediatamente anterior a aquel en que se presenta la Declaración, acompañada de los documentos soporte que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.