Aplicación del Método 4 . Para la determinación del Valor en Aduana según el Método Deductivo, deberán considerarse los siguientes aspectos entre otros
Precio unitario al que se venda en Colombia la mayor cantidad total de las mercancías importadas o de otras importadas que sean idénticas o similares a éstas, vendidas en el mismo estado en que fueron importadas, en el mismo momento o un momento aproximado a la importación, a personas no vinculadas con el importador;
Que los elementos deducibles según el numera 1º a) del artículo 5º del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, puedan establecerse con datos objetivos y cuantificables;
Que los importes por beneficio y gastos generales a deducir se consideren habituales en la rama comercial de que se trate;
Cuando las mercancías objeto de valoración, u otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, no se vendan en el interior del país en el mismo estado en que fueron introducidas al territorio nacional, el Valor en Aduana se determinará, tomando en cuenta el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de mercancías después de su transformación, deduciendo el valor agregado por la transformación, siempre que éste pueda distinguirse con datos objetivos y cuantificables, además de las deducciones previstas en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 5º del Acuerdo del GATT de 1994;
No podrán tenerse en cuenta como base de partida, precios al interior del país de ventas realizadas por el comprador-importador a una persona vinculada con él.