Micelio

Artículo 29

No Acumulación De Servicio En Varias Entidades

Decreto 1275 de 1994 · por el cual se reestructura la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, se crea la Empresa Energía del Pacífico S.A., EPSA y se dictan otras disposiciones Complementarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No acumulación de servicio en varias entidades. El valor de las indemnizaciones corresponderá exclusivamente al tiempo laborado por el funcionario público en la CVC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1275 de 1994