Cédese al Departamento del Tolima, con destino exclusivo a la Granja de Armero, una extensión de ciento cincuenta hectáreas de terrenos de la hacienda de Santo Domingo, setenta y cinco (75) de las cuales deben ser de terrenos bajos y las otras setenta y cinco (75) de altos.
Estas ciento cincuenta (150) hectáreas que se ceden deben ser adyacentes a los terrenos actualmente ocupados por la Granja y su entrega se hará por una comisión en la cual tendrá representación el Ministerio de Guerra y se hará de acuerdo con el Director de la Granja.
El Ministerio de Guerra se reserva el usufructo de tales terrenos, mientras la Granja no los tenga ocupados con cultivos o ganados, y antes de haber sido entregados.