Micelio

Artículo 3

Ley 70 de 1938 · Por la cual se da una autorización al Gobierno y se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cédese al Departamento del Tolima, con destino exclusivo a la Granja de Armero, una extensión de ciento cincuenta hectáreas de terrenos de la hacienda de Santo Domingo, setenta y cinco (75) de las cuales deben ser de terrenos bajos y las otras setenta y cinco (75) de altos.

Parágrafo 1

Estas ciento cincuenta (150) hectáreas que se ceden deben ser adyacentes a los terrenos actualmente ocupados por la Granja y su entrega se hará por una comisión en la cual tendrá representación el Ministerio de Guerra y se hará de acuerdo con el Director de la Granja.

Parágrafo 2

El Ministerio de Guerra se reserva el usufructo de tales terrenos, mientras la Granja no los tenga ocupados con cultivos o ganados, y antes de haber sido entregados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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