La Procuraduría Delegada en lo Civil tendrá las siguientes funciones:
Ejercer y asumir la representación de la Nación, en los procesos y actuaciones jurisdiccionales, en los casos determinados por la ley;
Ejercer las funciones de Ministerio Público ante la Corte Suprema, en los procesos civiles y laborales;
Emitir concepto ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos de separación de cuerpos y asumir la defensa de los incapaces en dichos procesos;
Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite de Exequátur recibiendo el traslado de la sentencia o laudo extranjero;
Vigilar los procesos y actuaciones jurisdiccionales promovidos por la Nación o en su contra, para ejercer su representación, sin perjuicio de las atribuciones de los Procuradores Departamentales y demás Agentes del Ministerio Público;
Vigilar y coordinar las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Departamentales, los Agentes Ordinarios y Especiales del Ministerio Público, pudiendo desplazarlos cuando el Procurador General lo estime conveniente;
Asumir la representación de la Nación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, en los procesos de restablecimiento del derecho y de nulidad de los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria proferidos por la Procuraduría General de la Nación;
Elaborar en coordinación con los Procuradores Departamentales y Provinciales el censo de los procesos que se adelanten contra la Nación, para actuar directamente o promover el trámite necesario por parte de los funcionarios competentes en defensa de los intereses de la Nación.
Para el cumplimiento de lo anterior podrá exigir la información necesaria a los funcionarios de las entidades demandadas, quienes deberán responder a más tardar en el término de tres días;
Ejercer la vigilancia sobre todos los bienes de la Nación, velar por su posesión, y en especial sobre aquellos que sean susceptibles de conflictos con particulares u otras entidades como las zonas de frontera, zonas de reserva, vías y parques públicos, terrenos insulares, litorales y áreas marítimas, lagunas, playas, islas, baldíos y demás recursos protegidos por la ley, procurando la actuación inmediata de los funcionarios competentes.
Los Gobernadores, Alcaldes y Personeros Municipales, están en la obligación de informar a la Procuraduría Delegada en lo Civil, de toda la acción restitutoria por la ocupación de bienes nacionales de uso público, y en el evento de omisión, serán responsables de las sanciones que sean del caso.
Promover las acciones necesarias para obtener la titulación de los bienes nacionales susceptibles de ella y exigir a las entidades públicas la actualización de la misma;
Defender los intereses de la Nación en la exploración y explotación de los recursos mineros y velar porque los contratos que al respecto se celebren no los afecte;
Registrar la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento en los que se controviertan pretensiones que afecten entidades de derecho público, para coadyuvar la defensa de la Nación;
ll) Velar porque se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios por cuya conducta se cause daño a los bienes e intereses de la Nación y promover las investigaciones y acciones contra éstos cuando hubiere lugar;
Solicitar de los funcionarios del Ministerio Público o de quienes cumplan estas funciones, la información necesaria sobre los asuntos que atienden y su cooperación para llevar el censo y control efectivo de los procesos y actuaciones en que intervienen, así como para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales;
Compilar y promover la divulgación de las normas sobre la defensa de los bienes e intereses del Estado;
ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.