Micelio

Artículo 13

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría Delegada en lo Civil tendrá las siguientes funciones:

a)

Ejercer y asumir la representación de la Nación, en los procesos y actuaciones jurisdiccionales, en los casos determinados por la ley;

b)

Ejercer las funciones de Ministerio Público ante la Corte Suprema, en los procesos civiles y laborales;

c)

Emitir concepto ante la Corte Suprema de Justicia en los procesos de separación de cuerpos y asumir la defensa de los incapaces en dichos procesos;

d)

Intervenir ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite de Exequátur recibiendo el traslado de la sentencia o laudo extranjero;

e)

Vigilar los procesos y actuaciones jurisdiccionales promovidos por la Nación o en su contra, para ejercer su representación, sin perjuicio de las atribuciones de los Procuradores Departamentales y demás Agentes del Ministerio Público;

f)

Vigilar y coordinar las actuaciones que en representación de la Nación cumplan los Procuradores Departamentales, los Agentes Ordinarios y Especiales del Ministerio Público, pudiendo desplazarlos cuando el Procurador General lo estime conveniente;

g)

Asumir la representación de la Nación ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado, en los procesos de restablecimiento del derecho y de nulidad de los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria proferidos por la Procuraduría General de la Nación;

h)

Elaborar en coordinación con los Procuradores Departamentales y Provinciales el censo de los procesos que se adelanten contra la Nación, para actuar directamente o promover el trámite necesario por parte de los funcionarios competentes en defensa de los intereses de la Nación.

Parágrafo

Para el cumplimiento de lo anterior podrá exigir la información necesaria a los funcionarios de las entidades demandadas, quienes deberán responder a más tardar en el término de tres días;

i)

Ejercer la vigilancia sobre todos los bienes de la Nación, velar por su posesión, y en especial sobre aquellos que sean susceptibles de conflictos con particulares u otras entidades como las zonas de frontera, zonas de reserva, vías y parques públicos, terrenos insulares, litorales y áreas marítimas, lagunas, playas, islas, baldíos y demás recursos protegidos por la ley, procurando la actuación inmediata de los funcionarios competentes.

Parágrafo

Los Gobernadores, Alcaldes y Personeros Municipales, están en la obligación de informar a la Procuraduría Delegada en lo Civil, de toda la acción restitutoria por la ocupación de bienes nacionales de uso público, y en el evento de omisión, serán responsables de las sanciones que sean del caso.

j)

Promover las acciones necesarias para obtener la titulación de los bienes nacionales susceptibles de ella y exigir a las entidades públicas la actualización de la misma;

k)

Defender los intereses de la Nación en la exploración y explotación de los recursos mineros y velar porque los contratos que al respecto se celebren no los afecte;

l)

Registrar la conformación y funcionamiento de los Tribunales de Arbitramento en los que se controviertan pretensiones que afecten entidades de derecho público, para coadyuvar la defensa de la Nación;

ll) Velar porque se haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios por cuya conducta se cause daño a los bienes e intereses de la Nación y promover las investigaciones y acciones contra éstos cuando hubiere lugar;

m)

Solicitar de los funcionarios del Ministerio Público o de quienes cumplan estas funciones, la información necesaria sobre los asuntos que atienden y su cooperación para llevar el censo y control efectivo de los procesos y actuaciones en que intervienen, así como para hacer efectiva la responsabilidad de que trata el Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones legales;

n)

Compilar y promover la divulgación de las normas sobre la defensa de los bienes e intereses del Estado;

ñ) Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le delegue el Procurador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990