La Dirección General de la Contabilidad nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de reconocimientos de los Ministerios, las pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1923, precisamente de acuerdo con la respectiva liquidación de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.
Ley 7 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Ley 7 de 1923 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.