Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1944 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las minas que al entrar en vigencia esta Ley hayan caído en abandono en virtud de lo dispuesto en los artículos 5º y 6º antes citados, y que no hayan sido denunciadas como tales, no se reputarán desiertas, y en consecuencia, les será aplicable la disposición contenida en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 54 de 1944