Micelio

Artículo 8

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los particulares y los diputados no podrán ser miembros de más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas departamentales.

Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.

Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán ser entre sí ni tener con sus electores o con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí establecida. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar como empleados de la respectiva entidad a los cónyuges de éstos, de sus electores o de los miembros de aquéllas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, cónyuges, electores o miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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