Los particulares y los diputados no podrán ser miembros de más de dos (2) Juntas o Consejos Directivos de entidades descentralizadas departamentales.
Los empleados públicos no podrán percibir remuneración por su asistencia a las Juntas o Consejos Directivos de que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación.
Los miembros de las Juntas o Consejos Directivos no podrán ser entre sí ni tener con sus electores o con el Gerente o Director de la respectiva entidad, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Habrá lugar a modificar la última elección o designación que hubiere hecho, si con ella se violó la regla aquí establecida. Las Juntas o Consejos Directivos y los Gerentes o Directores no podrán designar como empleados de la respectiva entidad a los cónyuges de éstos, de sus electores o de los miembros de aquéllas ni a quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con dichos gerentes, cónyuges, electores o miembros.