Micelio

Artículo 1

º

Decreto 63 de 1994 · Por el cual se fija el auxilio de alimentación y de transporte para los funcionarios de seguridad social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1 º. Del auxilio de alimentación. A partir del 1o. de enero de cada año, los funcionarios de Seguridad Social, que laboren en jornadas de seis (6) o más horas, y cuya asignación básica sobre la base de jornada completa, no exceda los topes que fije el Gobierno para el auxilio de alimentación de los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional, tendrán derecho a un auxilio de alimentación mensual en la misma cuantía que se fije para estos servidores.

Parágrafo

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de su cargo, o cuando el Instituto suministre la alimentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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