Distribuyese la partida presupuestal para el pago de los servicios personales del personal de la Sección encargada del Impuesto a las Ventas, que figura en el Capítulo 0252, artículo 2525-A, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la siguiente forma:
Capítulo 0252, artículo 2525-A.