Micelio

Artículo 25

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Protección Animal . Son funciones de la Subgerencia de Protección Animal, las siguientes

1.

Apoyar a la Gerencia General en la formulación, preparación y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos, medidas y procedimientos dirigidos a la protección de la sanidad animal, a verificar la calidad en la producción, comercialización y uso seguro de los insumos animales y a propender por la inocuidad en la producción primaria de los productos de origen animal.

2.

Establecer, acorde con las normas internacionales adoptadas por Colombia, las enfermedades de control oficial y de obligatoria notificación y registro.

3.

Desarrollar y administrar los programas y campañas sanitarias de control y erradicación de enfermedades de control oficial, las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades para el cumplimiento de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en materia de protección animal.

4.

Coordinar que las campañas y programas de control y erradicación cuenten con los elementos que permitan llegar a zonas libres y de baja prevalencia, mediante el establecimiento de indicadores de impacto y de mejoramiento de estatus.

5.

Coordinar la realización de acciones preventivas en forma conjunta con los productores, importadores, exportadores y otras autoridades, para proteger la producción animal de enfermedades y otros organismos dañinos que la afecten o puedan afectarla.

6.

Establecer las zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades de control oficial.

7.

Determinar el estatus sanitario del país.

8.

Coordinar, ejecutar y supervisar las actividades de vigilancia epidemiológica de forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.

9.

Dirigir y coordinar el control técnico de los insumos veterinarios y material genético animal.

10.

Coordinar con la dependencia correspondiente el uso de estrategias de comunicación del riesgo para mejorar el estatus sanitario del país.

11.

Apoyar a la Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria en el proceso de expedición y difusión de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias necesarias, con el fin de proteger y mejorar la productividad del sector pecuario del país.

12.

Instruir los procesos en segunda instancia y preparar los actos correspondientes al proceso sancionatorio que en materia de protección animal adelante en primera instancia el Gerente Seccional, para la decisión del Gerente General.

13.

Coordinar con las demás dependencias del Instituto los asuntos de su competencia.

14.

Participar en la implementación, desarrollo y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

15.

Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.

16.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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