De la Registraduría Nacional del Estado Civil. La Registraduría Nacional del Estado Civil será responsable de asegurar de forma gratuita la interoperabilidad oportuna de sus sistemas de información con la Red Nacional de Información de acuerdo con los lineamientos y políticas establecidas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para garantizar el derecho mínimo a la identificación de la población víctima y así posibilitar una atención integral tal como lo establece la Ley 1448 de 2011 en el artículo 66,
, y la Constitución Política de Colombia en los artículos 120 y 266. TÍTULO IV MEDIDAS DE ESTABILIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA CAPÍTULO I Empleo urbano y rural