Micelio

Artículo 28

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. La Inspección tiene por objeto hacer eficaces las disposiciones de las leyes, decretos, ordenanzas, providencias y demás resoluciones que se dicten por el Congreso ó el Gobierno y las Asambleas departamentales en lo relativo al Ramo de Instrucción pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1888