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Artículo 62

Artículo 62

Ley 300 de 1996 · LEY 300 DE 1996, 26/07/1996, por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestadores de servicios turísticos. Son prestadores de servicios turísticos:

1.

Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.

2.

Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.

3.

Las oficinas de representaciones turísticas.

4.

Los guías de turismo.

5.

Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.

6.

Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.

7.

Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.

8.

Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

9.

Los establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

10.

Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.

11.

Los concesionarios de servicios turísticos en parque.

12.

Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.

13.

Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de prestador de servicio turístico.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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