Las Ligas o Asociaciones de radioaficionados a las que se les autorice la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para operar en las bandas y frecuencias establecidas para este servicio en el presente Decreto, deberán pagar a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada estación dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la imposición de multas equivalentes hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se le cancelará la autorización, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos.