Micelio

Artículo 61

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Ligas o Asociaciones de radioaficionados a las que se les autorice la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras para operar en las bandas y frecuencias establecidas para este servicio en el presente Decreto, deberán pagar a favor del Fondo Tesoral del Ministerio de Comunicaciones una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios por cada estación dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

Parágrafo

El incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la imposición de multas equivalentes hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales y en caso de reincidencia, se le cancelará la autorización, sin perjuicio del cobro coactivo de los derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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