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Artículo 10

El Artículo 118 Del Decreto-Ley 1260 De 1970 Quedará Así: Son Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas: 1° Dentro Del Territorio Nacional, Los Notarios, Y En Los Municipios Que No Sean Sede De Notaria, Los Registradores Municipales Del Estado Civil De Las Personas, O En Su Defecto, Los Alcaldes Municipales

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970 quedará así: Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas: 1° Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los Municipios que no sean sede de notaria, los registradores municipales del Estado Civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil y a los corregidores e inspectores de policía para llevar el registro de estado civil. 2° En el exterior, los funcionarios consulares de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-601/96Constitucionalidad · «Numeral 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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