° El artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970 quedará así: Son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas: 1° Dentro del territorio nacional, los notarios, y en los Municipios que no sean sede de notaria, los registradores municipales del Estado Civil de las personas, o en su defecto, los alcaldes municipales. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá autorizar, excepcional y fundadamente, a los delegados de los registradores municipales del estado civil y a los corregidores e inspectores de policía para llevar el registro de estado civil. 2° En el exterior, los funcionarios consulares de la República.
Decreto 2158 de 1970 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 118 Del Decreto-Ley 1260 De 1970 Quedará Así: Son Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas: 1° Dentro Del Territorio Nacional, Los Notarios, Y En Los Municipios Que No Sean Sede De Notaria, Los Registradores Municipales Del Estado Civil De Las Personas, O En Su Defecto, Los Alcaldes Municipales
Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia