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Artículo 186

De Los Contenidos De La Publicidad

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contenidos de la publicidad. Los contenidos de la publicidad deben ceñirse a las siguientes indicaciones

a)

Instrucciones, recomendaciones u otra información, deben ser comprobados desde el punto de vista técnico;

b)

Las informaciones deben ser claras, de fácil comprensión y concretas, a fin de evitar que induzcan a error de interpretación y puedan significar riesgo para la salud de la comunidad o deterioro del ambiente;

c)

Información amplia y suficiente sobre precauciones y medidas de protección para plaguicidas, cuyo uso y manejo puedan ser efectuados directamente por la comunidad (plaguicidas uso doméstico);

d)

Evitar exageraciones sobre propiedades o indicaciones de las cuales carezcan los plaguicidas, o no estén suficientemente comprobadas; u ofrecer garantías o ventajas derivadas del uso del mismo;

e)

En ningún caso podrán emplearse expresiones relativas a inocuidad, tales como: “Seguro”, “no venenoso”, “inocuo”, “no tóxico” u otra similar;

f)

Evitar comparaciones falsas o equívocas con otros plaguicidas;

g)

Los anuncios deben inducir a los compradores y usuarios a leer con atención y detenimiento el rótulo o etiqueta o en caso de que éstos no sepan leer, alguien lo haga por ellos;

h)

Evitar presentación visual de prácticas de aplicación, potencialmente peligrosos;

i)

No ofrecer garantías por el uso de plaguicidas diferentes a las específicas de indicaciones y de eficacia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990