División de inspección N acional de Salubridad y Asistencia Pública. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, dirigida por dos Médicos Jefes tendrá a su cargo la orientación, fiscalización, reglamentación y unificación de todos los organismos sanitarios que integran el Ministerio de Higiene y los de todo el país para realizar lo cuál harán un estudio de las disposiciones que los rigen a efecto de unificarlos tanto en su orientación como en las campañas a Que deban dedicarse. De acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, harán también un detallado estudio de las diferentes disposiciones que rigen sobre asistencia y beneficencia públicas y con ellas convendrán de común acuerdo la manera de realizar las visitas y fiscalización de los Establecimientos de asistencia o beneficencia pública, lo que también harán con la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental. Las inspecciones practicadas por los Jefes de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública o por los funcionarios dependientes de ellos no implicarán limitación alguna de las funciones y autorizaciones asignadas a las Divisiones de Asistencia Pública y Previsión Social y de Higiene Materno-Infantil, sino que, por el contrario, deben entenderse como tendientes a procurar por diferentes organismos un mejor control, fiscalización y estudio de todos los establecimientos de asistencia pública del país, sea cualquiera la actividad a que se dediquen. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública inspeccionará igualmente las obras de carácter sanitario que se realicen en cualquier punto del país e informará al Ministerio de Higiene en la División respectiva sobre el concepto que le merezca el desarrollo de la obra y su conveniencia. A este efecto los organismos, que adelanten o construyan obras de carácter sanitario pasarán a esta División la estadística de las obras que se encuentren en ejecución y de los Jugares donde se adelanten, con el fin de que tales organismos se conecten y coordinen sus actividades con_ las del Ministerio de Higiene. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública cumplirá además aquellas funciones que le sean señaladas por decretos o resoluciones posteriores y rendirá mensualmente al Ministro, enviando copia a cada una de las Divisiones y Departamentos del Ministerio, la relación concerniente a la visita practicada.
Decreto 25 de 1947 →Vigente
Artículo 35
División De Inspección N Acional De Salubridad Y Asistencia Pública
Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.