Micelio

Artículo 35

División De Inspección N Acional De Salubridad Y Asistencia Pública

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de inspección N acional de Salubridad y Asistencia Pública. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, dirigida por dos Médicos Jefes tendrá a su cargo la orientación, fiscalización, reglamentación y unificación de todos los organismos sanitarios que integran el Ministerio de Higiene y los de todo el país para realizar lo cuál harán un estudio de las disposiciones que los rigen a efecto de unificarlos tanto en su orientación como en las campañas a Que deban dedicarse. De acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, harán también un detallado estudio de las diferentes disposiciones que rigen sobre asistencia y beneficencia públicas y con ellas convendrán de común acuerdo la manera de realizar las visitas y fiscalización de los Establecimientos de asistencia o beneficencia pública, lo que también harán con la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental. Las inspecciones practicadas por los Jefes de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública o por los funcionarios dependientes de ellos no implicarán limitación alguna de las funciones y autorizaciones asignadas a las Divisiones de Asistencia Pública y Previsión Social y de Higiene Materno-Infantil, sino que, por el contrario, deben entenderse como tendientes a procurar por diferentes organismos un mejor control, fiscalización y estudio de todos los establecimientos de asistencia pública del país, sea cualquiera la actividad a que se dediquen. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública inspeccionará igualmente las obras de carácter sanitario que se realicen en cualquier punto del país e informará al Ministerio de Higiene en la División respectiva sobre el concepto que le merezca el desarrollo de la obra y su conveniencia. A este efecto los organismos, que adelanten o construyan obras de carácter sanitario pasarán a esta División la estadística de las obras que se encuentren en ejecución y de los Jugares donde se adelanten, con el fin de que tales organismos se conecten y coordinen sus actividades con_ las del Ministerio de Higiene. La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública cumplirá además aquellas funciones que le sean señaladas por decretos o resoluciones posteriores y rendirá mensualmente al Ministro, enviando copia a cada una de las Divisiones y Departamentos del Ministerio, la relación concerniente a la visita practicada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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