º . En el caso de título con los descuentos, rendimiento financiero por conceptos del descuento, tendrá un porcentaje de redención en la fuente del tres punto siete por ciento (3.7%). Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicarán los siguientes porcentajes: Período de redención % de redención Superior a 1 año y hasta 2 años 3.1 Superior a 2 años y hasta 3 años 2.6 Superior a 3 años y hasta 4 años 2.1 Superior a 4 años y hasta 5 años 1.8 Superior a 5 años y hasta 6 años. 1.5 Superior a 6 años y hasta 7 años 1.2 Superior a 7 años y hasta 8 años 1.0 Superior a 8 años y hasta 9 años 0.8 Superior a 9 años y hasta 10 años 0.7 Superior a 10 años 0.6 Cuanto adicionalmente al descuento los títulos generen otros rendimientos, la retención en la fuente para estos otros rendimientos será del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) si el rendimiento corresponde a intereses de que tratan los literales b) y c) del artículo 1º del presente Decreto y del tres punto siete por ciento (3.7%) en los demás casos.
Decreto 2026 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.