Micelio

Artículo 2

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En el caso de título con los descuentos, rendimiento financiero por conceptos del descuento, tendrá un porcentaje de redención en la fuente del tres punto siete por ciento (3.7%). Cuando dichos títulos tengan un período de redención superior a un año, se aplicarán los siguientes porcentajes: Período de redención % de redención Superior a 1 año y hasta 2 años 3.1 Superior a 2 años y hasta 3 años 2.6 Superior a 3 años y hasta 4 años 2.1 Superior a 4 años y hasta 5 años 1.8 Superior a 5 años y hasta 6 años. 1.5 Superior a 6 años y hasta 7 años 1.2 Superior a 7 años y hasta 8 años 1.0 Superior a 8 años y hasta 9 años 0.8 Superior a 9 años y hasta 10 años 0.7 Superior a 10 años 0.6 Cuanto adicionalmente al descuento los títulos generen otros rendimientos, la retención en la fuente para estos otros rendimientos será del cinco por ciento (5%) sobre el setenta y cuatro por ciento (74%) si el rendimiento corresponde a intereses de que tratan los literales b) y c) del artículo 1º del presente Decreto y del tres punto siete por ciento (3.7%) en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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